viernes, 8 de julio de 2011

DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS

El derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad.

Es un principio fundamental del Derecho internacional público y un derecho de los pueblos, que tiene carácter inalienable y genera obligaciones para los Estados.

El principio no se vincula exclusivamente con el nacionalismo: por ejemplo, el marxismo define la libre determinación como el fundamento para el derecho del proletariado para autogobernarse. La Revolución francesa se considera un paradigma básico de cómo el pueblo derrocó la monarquía y la aristocracia en el poder y estableció un régimen republicano donde el pueblo se gobernaría a sí mismo.

La multiplicidad de sentidos se deriva de que la libre determinación está estrechamente ligada al término «pueblos», término que no ofrece un único significado.

A partir de 1960, la definición de los pueblos coloniales como sujetos de la libre determinación supuso un impulso esencial para la descolonización y colaboró en una auténtica universalización de la sociedad internacional.

La independencia es la situación de un país o nación que no está sometido a la autoridad de otro.

Como concepto político apareció con la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en 1761 como respuesta al colonialismo europeo y se extendió con las declaraciones de independencia de los países latinoamericanos dependientes del Imperio español en la Guerra de Independencia Hispanoamericana (1810-1821). Más adelante el concepto se relacionó estrechamente con el principio de no intervención y el derecho de autodeterminación de los pueblos.

La independencia se distingue de la autonomía. La autonomía es un régimen de descentralización del poder, en el cual ciertos territorios o comunidades integrantes de un país, gozan de algunas facultades ejecutivas, legislativas y judiciales, en ciertas materias, o competencias, que quedan así fuera del alcance del gobierno central.