sábado, 17 de noviembre de 2012

Per saltum y Convención Americana de Derechos Humanos by Guillermo Tiscornia


La vía extraordinaria por salto de instancia. Per saltum. Control de convencionalidad. Colisión frontal con la garantía del doble confronte de explícita consagración convencional. Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Comisión Americana sobre Derechos Humanos.
1. La sanción legislativa del denominado “per saltum”, esto es, el recurso extraordinario por salto de instancia, como ayer reconoció Agustín Rossi en el debate en Diputados, fue diseñada por la facción oficialista a la medida exacta de los intereses del gobierno de turno en rededor del caso Clarín.
2. Pero también -dicha sanción- podría tener otras distintas repercusiones conforme discurran las definiciones judiciales en torno a este mismo caso. Está más que claro que el gobierno de turno tiene definido estrenar el per saltum si el 7D, lo que es muy probable, la Cámara Federal en lo Civil y Comercial llegara a prorrogar la vigencia de la medida cautelar que mantiene suspendida la aplicación del artículo 161 de la denominada Ley de Medios, que compele a la puesta en marcha de un obligatorio dispositivo de desinversión para las empresas que no se hayan adecuado a esa normativa. El titular de la AFSCA, Martín Sabbatella, comisario político elegido por el gobierno para esta emergencia, no dejó lugar a dudas: “vencidos los plazos de adecuación voluntaria el 7 de diciembre, comenzará el proceso de oficio del AFSCA, que es el Estado actuando para que se cumpla la ley y garantizando el funcionamiento del servicio y las fuentes de trabajo”.
2. Así las cosas, una vez que el gobierno formalice en sede judicial el planteo de per saltum ante la Corte Suprema, ésta, como lo establece el artículo 1° de la nueva ley, “podrá rechazar el recurso sin más trámite si no se observaren prima facie los requisitos para su procedencia, en cuyo caso proseguirá la causa según su estado y por el procedimiento que corresponda.” Con ese hipotético encuadre, tanto la resolución de la Corte rechazando el per saltum como un fallo adverso, habilitaría para recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, eventualmente, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
3. En tal inteligencia el artículo 28 del Reglamento de la CIDH establece los requisitos para la consideración de peticiones y en su inciso h dice que las mismas deben informar sobre “las gestiones emprendidas para agotar los recursos de la jurisdicción interna o la imposibilidad de hacerlo conforme al artículo 31 del presente Reglamento”. Y este último artículo aclara que “con el fin de decidir sobre la admisibilidad del asunto, la Comisión verificará si se han interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos”.
4. Estas normas fueron tradicionalmente una valla para acceder a la jurisdicción de la CIDH, ya que no es sencillo -y sobre todo nada rápido- agotar los recursos judiciales internos. Pero el flamante per saltum acaba de acortar sensiblemente este largo camino. Contando con una sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas o simplemente aquellas dictadas a título de medidas cautelares, quedaría ahora expedito el camino hacia la CIDH.
5. Con este cuadro de situación si la Corte llegara -eventualmente- a pronunciarse finalmente a favor del gobierno de turno, el grupo Clarín podría recurrir inmediatamente ante la CIDH, invocando la afectación de la libertad de expresión, consagrada en la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros tratados. El inciso 1 del artículo 45 del reglamento de la CIDH establece, a su vez, las condiciones de acceso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “Si el Estado en cuestión ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad con el artículo 62 de la Convención Americana, y la Comisión considera que no ha cumplido las recomendaciones del informe aprobado de acuerdo al artículo 50 del referido instrumento, someterá el caso a la Corte, salvo por decisión fundada de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión”.
6. En los últimos años, la Corte tuvo pronunciamientos importantes en resguardo de la libertad de expresión. Un ejemplo es la resolución del tribunal del 6 de julio del 2004, cuando intervino en el grave conflicto entre el gobierno de Hugo Chávez y los diarios opositores El Nacional y Así es noticia. La corte resolvió entonces requerir al gobierno de Venezuela que adoptara medidas para garantizar la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los periodistas de El Nacional y Así es noticia.
7. Ahora bien, a partir de un más que elemental control de convencionalidad, contralor de observancia inexcusable para la jurisdicción argentina en tanto y en cuanto ésta ratificó todo el bloque normativo supranacional que forma parte integrante de la constelación de los Pactos Internacionales de la CADH, el diseño normativo del denominado “per saltum” ofrece un reparo de carácter convencional de no sencilla solución.
8. Y es que el artículo 8, apartado 2, inc. h) del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (CADH), impone, para los Estados miembros, la garantía del “doble conforme”, esto es, que todo justiciable tiene un derecho a que su pretensión -declarada improcedente y por lo tanto frustrado su interés en juicio- sea revisada por una instancia superior.
9. Es condición de validez de un acto jurisdiccional que el mismo sea conclusión razonada y motivada del derecho vigente, con particular referencia a las circunstancias comprobadas en el caso (CSJN, Fallos: 236: 27 y otros). A su vez, esto último no excusa la indiferencia de los jueces respecto de su objetiva verdad, por cuanto la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de la justicia ( CSJN “ Colalillo C/ España y Río de la Plata Cia. de Seguros”, 18/9/57). La misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores, no pueden prescindir de la “ratio legis” y del espíritu de la norma. Y desde esta perspectiva la decisión recaída en los autos principales conlleva intrínsecamente a una renuncia consciente a la verdad de parte del Tribunal instructor.
10. Resulta claro, en consecuencia, que el tema comienza a tomar una envergadura distinta con la reforma constitucional que, en el año 1994 elevó a la cúspide de la pirámide jurídica una serie de derechos y garantías “...que no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución” y que, de alguna manera, significó receptar la línea jurisprudencial indicada por la Corte Suprema de Justicia en los precedentes “Ekmekdjian c. Sofovich” (rta. el 7/7/92, La Ley, 1992-C, 543; DJ, 1992-2.-296; DJ, 1996-1-770; ED,148-338) y “Fibraca” (rta el 7/7/93, La Ley Colección de Análisis Jurisprudencial, Derecho Constitucional; ED, 154-161), respecto de la jerarquía de los tratados frente a la ley.
11. Así, los textos internacionales que ahora ostentan jerarquía constitucional son: Convención Americana de Derechos Humanos (art.8, N° 2, h citado supra) y con una redacción similar aunque quizás con un efecto más restrictivo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Adla, XLVI-B, 1107); 3. El art. 8° inc. 2, literal h) “... durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a todo tipo garantías judiciales mínimas, entre ellas el derecho a un básico control de legalidad.
12. El ejercicio de la defensa constituye un derecho y una garantía para impedir la arbitrariedad de los órganos del poder público, y comprende aspectos sustantivos y adjetivos. Contiene a su vez las siguientes garantías a favor del acusado: ser oído antes de la decisión, participar en forma efectiva en todo el proceso, ofrecer y producir pruebas, obtener decisiones fundadas y notificaciones oportunas y conforme a la ley, acceso a la información que consta en el expediente, posibilidad de controvertir los elementos probatorios, obtener asesoría legal y tener la oportunidad de impugnar la decisión...”
13. La Corte Europea ha establecido que las garantías del artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos... igualmente ha establecido que aún en el ejercicio de los poderes discrecionales por parte del Estado, subsiste el derecho de presentar alegatos, pues dichos poderes deben ejercerse, en todo caso, conforme a la legalidad. Las garantías del debido proceso propias de los procesos judiciales se han expandido al ámbito de cualquier proceso o procedimiento que afecte los derechos de una persona.
14. Si bien el artículo 8 de la Convención se titula “Garantías Judiciales”, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, “sino al conjunto de los requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos...”
15. La Corte Interamericana ha dejado establecido que a pesar de que el citado artículo no especifica garantías mínimas en materias que conciernen a la determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, el elenco de garantías mínimas establecido en el numeral 2 del mismo precepto se aplica también a esos órdenes y, por ende, en ese tipo de materias el individuo tiene también el derecho, en general, al debido proceso que se aplica en materia penal. Caso contrario se caería en una situación claramente discriminatoria en detrimento de una clara aplicación igualitaria de la ley (art.16 CN).
16. Cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana...”
17. Por su parte, el artículo 25 de la Convención Americana dispone que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones judiciales.”
18. Los Estados Partes se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y
c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso
19. Por lo tanto, y a partir de un básico control de convencionalidad, sin mayor esfuerzo, se concluye que el diseño normativo dado por el
Congreso Federal a la vía extraordinaria de “salto de instancia”, colisiona frontalmente la regla que emana del art. 8, apartado segundo, inc. h) del PDCIP ( CADH).
20. Es en este punto de gran utilidad la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a la interpretación de la ley y las consecuencias derivadas de tal operación. Sobre ello expresó que:
a)” (…) la exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción”( CSJN “Alfonso de Duarte, Gloria Mirta c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación”, 15 de Julio de 2003, Fallos 326:2390; “Yofre de Vaca Narvaja, Susana c/ Ministerio del Interior”, 14 de Octubre de 2004, Fallos 327:4241 y “Díaz Cabral, Marcelo Gonzalo c/ Estado Nacional (Min. Justicia)” 18 de Julio de 2006, Fallos 329:2890).
b)” (…) la interpretación debe hacerse armónicamente teniendo en cuenta la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común, tanto de la tarea legislativa como de la judicial” (CSJN “Bagnat, Juan Carlos c/ Nación Argentina (Estado Mayor General Naval)”, 3 de Octubre de 1988, Fallos 311:255; “Quiles, Alfonso Carlos s/Robo en grado de tentativa” 27 de Octubre de 1994, Fallos 317:1440; “Corradini, Nicolás Nazareno c/ Estado Nacional s/ Empleo Público”, 4 de Julio de 2007, Fallos 329:2419 y “Díaz Cabral, Marcelo Gonzalo c/ Estado Nacional (Min. Justicia)” 18 de Julio de 2006, Fallos 329:2890).
c)” (…) la hermenéutica de las normas constitucionales y legales no puede ser realizada por el intérprete en un estado de indiferencia respecto del resultado y sin tener en cuenta el contexto social en que tal resultado fue previsto originariamente y habrá de ser aplicado al tiempo de la emisión de un fallo judicial” (CSJN “Sosa, Marcelo Claudio s/ Recurso Extraordinario” 9 de Agosto de 2001, Fallos 324:2153).
d)” (…) es necesario buscar en todo tiempo una interpretación valiosa de los que las normas, jurídicamente, han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones notoriamente injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común de la tarea legislativa y de la judicial” (CSJN “Yofre de Vaca Narvaja, Susana c/ Ministerio del Interior”, 14 de octubre de 2004, Fallos 327:4241).
21. Frente a la ley injusta debe primar la Constitución (cfr. Juan B. Alberdi, “Bases”, Bs.As., 1959, págs. 250 y s.s., nro. XXXIII, Hamilton, Madison y Jay “El federalista o la nueva constitución”, México, 1943, pags.337 y s.s., LXXVII, Corte Suprema de los Estados Unidos en caso “Madbury Vs. Madison”, 5US (Cranch) 137 del 24/02/1803).
22. Dice claramente Juan Francisco Linares (“El debido proceso como garantía innominada de la Constitución Argentina-Razonabilidad de las leyes”, Bs. As., 1944, pág.145) que “… toda norma constitucional de competencia legislativa, queda integrada por una norma que implícitamente dice: “Todas las leyes del Congreso y legislaturas provinciales deben ser razonables”. Lo que significa que lo razonable se identifica con principios de Justicia, ya que razonable (del latín raonabilis) es adjetivo que significa: arreglado, justo, conforme a la razón (cfr. Segundo V. Linares Quintana, “Reglas para la interpretación constitucional”, Bs.As. 1988, pag.126).Pues tal como indica el mencionado precedente, “…para determinar la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra (Fallos: 304:1820; 314:1849), a la que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos (Fallos: 313:1149; 327:769). Este propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas en la redacción del texto legal, las que deben ser superadas en procura de una aplicación racional (Fallos: 306:940; 312:802), cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho (Fallos: 310:937; 312:1484). Pero la observancia de estas reglas generales no agota la tarea de interpretación de las normas penales, puesto que el principio de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional) exige priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la ultima ratio del ordenamiento jurídico, y con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal”.
23. “La verdad sólo puede existir bajo la figura de un sistema” (“Completas”. T. II, pág. 27. Ed. Taurus, Madrid, 2.005 de José Ortega y Gasset). Por ello, y en línea con ese axioma, cuando se busca la verdad apoyada en un estricto rigor científico, el tratamiento fragmentado y asistémico de un tópico -o problema- conducirá -inexorablemente- a la aporía.
Guillermo J. Tiscornia
Ex juez en lo Penal Económico

domingo, 28 de octubre de 2012

GACETILLA DE PRENSA QUE REDACTÓ EL EQUIPO CON UNA SÍNTESIS DEL DICTAMEN DE MINORÍA QUE PRESENTAMOS – 23/10/12


GACETILLA DE PRENSA QUE REDACTÓ EL EQUIPO CON UNA SÍNTESIS DEL DICTAMEN DE MINORÍA QUE PRESENTAMOS – 23/10/12 

          Carrió y Terada presentaron un dictamen de rechazo al proyecto que habilita el voto de los menores. “Incorporarle en el interior de una Escuela en crisis un proceso electoral es sumar nuevos problemas a la comunidad educativa”
Buenos Aires, 23 de octubre de 2012.

Las diputadas Nacionales Elisa Carrió y Alicia Terada (Coalición Cívica ARI) presentaron un dictamen de rechazo al proyecto que habilita el voto de los menores de 16 y 17 años. “La mirada que debemos tener no puede ser la de la candidez ingenua propia de la inexperiencia”, afirmaron y agregaron: “Incorporarle en el interior de una Escuela en crisis un proceso electoral es sumar nuevos problemas a la comunidad educativa”.
En la reunión de la Comisión conjunta, Carrió se acercó a la Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Diana Conti y le dijo “a esta demagogia de los adultos no me presto, aquí tiene nuestro dictamen” y se retiró.
“El “relato” que promueve la absoluta adhesión al “modelo” de país kircherista, no es otra cosa que la representación el cinismo que ejecuta lo contrario de lo que promueve a través de sus palabras”, redactaron en su dictamen.
Lo hicieron hoy durante la reunión conjunta de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia que sesionó en la Cámara Baja. Carrió y Terada aportaron un informe para fundamentar su rechazo con una detallada información estadística sobre el sistema educativo y en particular la Escuela Media y concluyeron que ese “es el eslabón más débil del sistema educativo y es el lugar en el que hay que poner todos los esfuerzos pedagógicos, intelectuales y estructurales para revertir una situación que lejos de mejorar ha empeorado con la gestión kirchnerista. Incorporarle en el interior de esa Escuela en crisis un proceso electoral es sumar nuevos problemas a una comunidad educativa que hoy precisa soluciones que traigan alivio y no más complejidades que aporten más confusión”.
La “Iniciativa que tiene un solo objetivo: expandir el padrón electoral para, de esta forma, subir el piso de acceso al reparto de bancas para fortalecer al primer partido en desmedro de las minorías. Todas las medidas vinculadas a la reforma política que ha impulsado el kirchnerismo han ido en ese sentido, el de fortalecer a la primera fuerza electoral”, sostuvieron Carrió y Terada en el informe que fundamenta el dictamen de rechazo.
Las diputadas de la CC ARI escribieron: “Nadie puede negarse a la ampliación de derechos, es cierto, pero esta debe ser una política pública debatida y construida desde un punto de vista macro teniendo una estrategia de Nación común, y a mediano y largo plazo, no a través de políticas focalizadas y oportunistas que se sostienen en el uso del otro”.
“La ampliación de derechos se da cuando hay políticas concurrentes en distintas áreas para incentivar al desarrollo de un determinado sector social, cuando se lo hace en forma espasmódica, buscando el éxito fácil y banalizando la discusión sólo colaboramos en seguir aportando a la anomia social”, acotaron.
Las diputadas opositoras afirmaron: “Es mentira que esta es una ampliación de derechos. En su desesperada carrera para obtener una reforma constitucional que habilite su reelección se busca, a como de lugar, todas las modificaciones que permitan incorporar algún legislador nacional más que facilite esa mayoría calificada. Una vez conseguido un número impactante en ambas cámaras, siempre habrá algún sector de la oposición dispuesto a hacer el rol de amante cómplice que siempre ha precisado (y conseguido) el Partido Justicialista”.
“No podemos perder de vista que tras la máscara del “joven rockero” Aníbal Fernández se esconde lo que nunca dejó de ser: un Barón del conurbano forjado en aquellos años en los que menemismo quebró a la Nación. ¿Puede surgir desde él una verdadera concepción republicana? Insisto en pedir que no nos distraigamos del verdadero objetivo: el oficialismo pretende que con la incorporación de jóvenes se amplíe el padrón para que los porcentajes mínimos en el sistema D'Hont sean mayores, de manera que a los partidos minoritarios el acceso a las bancas les resulte más difícil y que la lista que termine en el primer lugar tenga más legisladores. No hay ninguna preocupación por los derechos de los jóvenes, si esta existiera en estos largos años de kirchnerismo se hubiese garantizado la permanencia en las escuelas secundarias, se hubiesen desarrollados políticas para las primeras viviendas y el primer empleo y se hubiese combatido el crecimiento de las adicciones y el narcotráfico”, consideraron Carrió y Terada.
Para las legisladoras, al contexto institucional alarmante de nuestros días, es preciso aportarle información sobre la situación en particular, en la que se encuentra el sistema educativo al que concurren parte de estos potenciales nuevos votantes. “La tasa de abandono interanual en EGB 3 aumentó, no así en el Polimodal ni en EGB 1. Mientras que la tasa de repitencia en EGB 3 y Polimodal aumentó si comparamos 2003 cuando asumió el Kirchnerismo y 2010. Aquí debería estar centrado uno de los debates sobre este sector etario. El fracaso estrepitoso de ocho años de gobierno”.
En tanto, “entre 1998 y 2010 la sobreedad en el Ciclo Básico Secundario aumentó 4,6 y 2,4 puntos en el Ciclo Orientado Secundario, según datos del Ministerio de Educación de la Nación. El porcentaje de alumnos con dos o más años de retraso escolar fue de 11,93 en el trienio 1998/2001 y de 13,20 en 2009/10. Si comparamos con la región podemos ver la disminución que hizo en este índice Brasil: 1998/2001, tenía 16,19 mientras que en 2009/10 cayó a 8,32, en tanto Bolivia pasó de 20,52 en 1998/2001 a 13,02 en 2009/10”.
Y agregaron: “en el resultado de lectura de la prueba PISA, Argentina pasó del primer lugar en el año 2000 al séptimo en 2009”.
Ves dictamen completo:
http://es.scribd.com/doc/110912444/Dictamen-Voto-16

http://www.facebook.com/LilitaPresidente

miércoles, 19 de septiembre de 2012

PIDO PERMISO


 PIDO PERMISO
A lo largo de la vida le he tenido que pedir permiso a mis padres, a mis maestros, a veces a mi familia y a mis amigos. Pedir permiso es solicitar un consentimiento para hacer o decir algo. Se pide permiso por ser menor y no tener edad para decidir, por respeto, o por amor. También por temor.
Soy mayor de edad, cumplo con mis obligaciones ciudadanas, pero por alguna razón que no logro discernir, tengo que pedirle permiso a un funcionario, al que le pago el sueldo, para poder viajar, dejar que decida cuanto dinero necesito para el viaje, aclararle hacia donde voy y cuanto tiempo pienso estar, para que el individuo decida cuanto puedo gastar. ¡Y la plata es mía!
Además, el funcionario, al que le pago el sueldo, que forma parte de un grupo de funcionarios, a los que también les pago el sueldo, eso incluye a la presidente, que es mi mandataria y yo soy su mandante, o sea que es mi, (nuestra) empleada, ha decidido que no puedo ahorrar en US$. Debo ahorrar en pesos que se devalúan todos los días, cuestión de obligarme a gastar, para que la economía no “se enfríe”.
Alguien debería aclararle al, o a los funcionarios, incluyendo a la presidente, que la economía está entrando en un gélido invierno, y no es porque “el mundo se nos cayó encima”, salvo que Europa haya tenido la inverosímil puntería de caer sólo sobre Argentina, respetando las fronteras del Uruguay, Brasil, Chile y hasta de Paraguay.
Tengo que pedir permiso para importar, desde remedios, hasta libros; tengo que pedir permiso para exportar. Tienen que decir qué se exporta, cuanto y a cuánto, y a partir de ahí, pagar retenciones sobre los dólares que gracias al esfuerzo y al trabajo de otros, que no son funcionarios, entran al país. Argentina necesita dólares, y por desgracia, como nos aclaró Pagliero, “¡no los fabricamos!”… todavía. Cuidado con la ex Ciccone , ésa que nadie sabe quiénes son los dueños y porqué, en un país que estatiza todo lo que puede, sigue siendo privada y no una subsidiaria de la Casa de la Moneda.
¡Tengo que pedir permiso para vivir! Con el disparatado sistema abolicionista del código penal (al que harán desaparecer si no hacemos algo al respecto), hay que pedirle permiso a los chorros para que sean gentiles y sólo nos roben, o asalten, o secuestren, pero que no nos maten o violen. Los malvivientes, “víctimas de la injusta sociedad”, salen en libertad, mientras nosotros acumulamos rejas, alarmas, puertas blindadas y pagamos seguridad privada.
Tengo que pedir permiso para saber qué hacen con mis impuestos. ¿Y la ley de transparencia de los actos de gobierno? ¿Por qué tengo que mantener la millonaria pérdida diaria de Aerolíneas Argentinas para que los chicos de la Cámpora jueguen con los avioncitos y cobren sueldos siderales?
A mi no me pidieron permiso para el disparate de “fútbol para todos”, que nos cuesta $1.200 millones por año, ni para “automovilismo para todos”, que nos cuesta $450 millones por año; ni para lanzar el 5 ° (quinto) plan de construcción de viviendas desde 2003, incluyendo “Pesadillas compartidas”, que se llevaron de nuestra plata, la friolera de $750 millones, y todo sale de los aportes de los jubilados. Nuestros aportes. Nadie contesta.
Tengo que pedir permiso para saber por qué se confiscó (es el verbo adecuado) YPF y no se hizo como lo indica la ley de expropiaciones. Tengo que pedir permiso para saber por qué los actos de este gobierno a nivel internacional, hacen que mi país, Argentina, sea cada día menos creíble.
Pido permiso para saber, pero nadie contesta. Mis preguntas no importan. Y deberían importar. Soy ciudadana argentina, pago impuestos, voto, dependen de mi, aunque sea minoría. ¿Cómo hemos llegado al punto en que el gobierno ignore estas verdades?
¿Tengo que pedir permiso para ejercer mis derechos constitucionales? ¿Tengo que pedir permiso para asumir mi ciudadanía argentina en plenitud? Algo está mal. Algo está profundamente equivocado en Argentina. Y no son sólo mis derechos, es más bien el hecho de permitir que coarten mis derechos y no exigir que me los respeten.
Soy una ciudadana argentina; Argentina es (o debería ser) una república, y aunque forme parte de la minoría que no votó a este gobierno (46%), tengo inalienables derechos que hacer respetar. Y los opositores, casi todos ellos en sintonía con el pensamiento gubernamental, más honestos y más institucionales (lo que no es difícil,) nos deben una alternativa posible. Mis libertades individuales están en juego, no debo, ni puedo permitir que las avasallen.
El gobierno, todos los que lo conforman, los tres poderes y en particular el ejecutivo, deben escuchar. Este no es el camino. Ya lo anduvimos demasiadas veces, ya sabemos de la euforia de los comienzos populistas y de los demoledores finales que inexorablemente llegan.
PIDO PERMISO, ¿Por favor??
De nosotros, de nuestros reclamos, de la reiteración de los mismos, de nuestra prédica constante sobre el respeto a la CN, y el respeto que nos debe el gobierno, de nuestro clamor por libertad y justicia, depende que cambien el rumbo. Y deben cambiarlo. De no hacerlo, una vez más, Argentina se hundirá y será más difícil salir de una nueva recaída. ¡ Basta de pedir permiso!
*Centro de Economía y Delito de la Facultad de Ciencias Económicas de la U.B.A. Declaración de los Dres. Vicente Díaz y Carlos Negri, sobre la resolución 3333 del 23/5/2012.

 colazohectorantonio.blogspot.com
SI… coincides plenamente !!  REENVIAR. 
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sábado, 15 de septiembre de 2012

FUNDAMENTOS. LA PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL.


FUNDAMENTOS. LA PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL.

(Leer además Mitos y realidades sobre la re-reelección y la reforma constitucional)

FUNDAMENTOS. LA PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL.

Septiembre de 2012

Para abordar la cuestión Constitucional el presente documento de Plataforma 2012 propone reflexionar sobre cuatro áreas fundamentales que pueden ser resumidas en las siguientes proposiciones:

I- El principal problema constitucional que hoy enfrenta el país no se relaciona con lo que la Constitución incluye u omite incluir en su texto, sino con las violaciones a derechos fundamentales que sufre día a día nuestro pueblo, con las acciones que el actual gobierno ha llevado adelante para desvirtuar la Constitución, y las omisiones en que ha incurrido, impidiendo cumplirla.

II- La Constitución vigente ya incluye la mayoría de las reformas que el gobierno demanda.

III- La Constitución vigente no es ni ha sido un freno a políticas reformistas.

IV- Existen razones para cambiar la matriz del modelo constitucional que tenemos, pero en una dirección muy diferente a la propuesta por el gobierno.

Veamos cada una de estas proposiciones:

I. El principal problema constitucional que hoy enfrenta el país no se relaciona con lo que la Constitución incluye u omite incluir en su texto, sino con las violaciones a derechos fundamentales que sufre día a día nuestro pueblo, con las acciones que el actual gobierno ha llevado adelante para desvirtuar la Constitución, y las omisiones en que ha incurrido, impidiendo cumplirla.

Cuando uno presta atención a las razones que invoca el oficialismo a favor de una reforma constitucional, advierte que en realidad los problemas que se señalan no encuentran su fuente en la Constitución, sino en indebidas acciones y omisiones constitucionales del gobierno. Dichas acciones y omisiones son numerosas, y tan preocupantes como llamativas, sobre todo teniendo en cuenta la amplia mayoría legislativa con la que cuenta el oficialismo -una mayoría que le permitiría remediar prontamente algunos de los problemas jurídicos que hoy se enfrentan y que no justifican una reforma constitucional. Para ilustrar lo dicho, tomemos algunos casos relevantes.

            En primer lugar, ¿es necesaria una reforma constitucional para incorporar a la Constitución elementos de protección del ambiente, necesarios para estar a la altura de los tiempos? En realidad, la Constitución ya incluye múltiples e interesantes referencias relacionadas con la protección del ambiente, su preservación, su utilización racional, el respeto del patrimonio natural y cultural y de diversidad biológica, a través de normas que son obligatorias tanto para la Nación como las provincias (especialmente, Art. 41 CN). No. Las violaciones a los derechos del ambiente, que hoy padecemos, se vinculan con acciones que hoy se llevan a cabo, en violación (y no por requerimiento) de la Constitución. Y, en relación con lo anterior, ¿qué decir del argumento que sugiere la necesidad de una reforma constitucional para promover los derechos de los pueblos indígenas, sobre todo en cuestiones relacionadas con el ambiente y el territorio en el que viven? Tampoco es un argumento relevante. El texto fundamental, por ejemplo, ya hace referencias directas a la participación de los pueblos indígenas en “la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten” (Art. 75 Inc. 17 CN). Ocurre, en todo caso, que a pesar de las exigencias constitucionales, el gobierno se ha negado a dictar leyes más protectoras de las comunidades indígenas, a la vez que ha violentado sistemáticamente los derechos territoriales de los pueblos originarios, que no han sido consultados -como era obligatorio hacerlo, de acuerdo con la Constitución- cada vez que se decidió explotar los recursos que se sitúan en sus territorios.

            Cabe agregar, por lo demás, que el oficialismo tampoco se ha animado a iniciar otros debates orientados a consolidar el carácter colectivo de los derechos, o a afirmar la interdependencia de los derechos, o a establecer nuevos paradigmas bajo los cuales no puedan realizarse interpretaciones y aplicaciones desarrollistas o economicistas de los derechos ya reconocidos. Discusiones con esta profundidad y sentido se han dado en otros países latinoamericanos en la última década (en países como Bolivia o Ecuador), al momento de pensar sus nuevas constituciones (incluyendo referencias a otras democracias, como la comunitaria y la participativa; o al derecho a proteger y conservar los bienes comunes, entre otros).

            Un ejemplo particularmente ilustrativo de la política del gobierno en la materia (que evidencia su permanente doble discurso), se advierte en el actual proceso de reforma del Código Civil. A pesar de lo que exige la Constitución al respecto, y en contra además de lo establecido por el Convenio 169 de la OIT, y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, el gobierno se ha empeñado en aprobar el Código Civil sin implementar los mecanismos de consulta contemplados en la normativa señalada. Más específicamente, el nuevo Código Civil propuesto por el oficialismo viola gravemente los derechos de los pueblos originarios ya protegidos jurídicamente, al querer someter la propiedad comunitaria al régimen tradicional y conservador del derecho privado. Y la violación no es sólo sustantiva (como en el caso señalado), sino además procedimental, ya que no se ha hecho un proceso de consulta previa con los pueblos indígenas afectados. Lo ocurrido no sólo resulta ofensivo respecto de los derechos de tales minorías étnicas y culturales (que el gobierno reivindica en las palabras pero agrede y excluye en los hechos), sino que además amenaza con convertir en inconstitucional a la propia reforma del Código Civil.

            Más en general, podríamos decir que es el gobierno y no la Constitución quien viene impidiendo la puesta en marcha de mecanismos favorables a la participación política de la ciudadanía. De hecho, la Constitución ya contiene algunos mecanismos de avanzada para promoverla. Ello así, por ejemplo, a través de sus arts. 39 –referido a la iniciativa popular- y 40 –referido a la consulta popular. Sin embargo, si instituciones tales no se han puesto en marcha todavía, ello se debe, en parte, al hecho de que el gobierno desalienta la participación política de la ciudadanía (salvo aquella dirigida a aclamar lo que la elite gobernante ya ha decidido), y en parte al hecho de que la legislación necesaria para activar tales mecanismos (legislación elaborada en las últimas décadas pero aún no modificada), se ha dirigido a obstaculizar el funcionamiento de los instrumentos participativos dispuestos en la Constitución (un hecho que se ve ratificado por la pobre práctica que ha seguido a la legislación anterior).

            En efecto, ambas instituciones –la iniciativa ciudadana y la consulta popular- han sido objeto de reglamentaciones legislativas fuertemente restrictivas. La Ley 24.747, de 1996, estableció requisitos exigentes en términos de las firmas que deben juntarse para poder motorizar una iniciativa (1, 5% del padrón); la proveniencia de las mismas (seis provincias diferentes); y las condiciones que debe reunir el grupo promotor para financiar la operación. Todo ello agravado por la decisión de permitirle al Congreso que no trate la iniciativa, en caso de no tener la voluntad de hacerlo (ello, frente a otras alternativas posibles, como la de someter la iniciativa a una consulta popular vinculante, por ejemplo). Es decir, fue el Congreso el que decidió degradar la voluntad de la Constitución, dificultando la puesta en marcha de la institución constitucional de la iniciativa popular, y desincentivando en definitiva su realización.

            Algo similar puede decirse en relación con la consulta popular. La misma fue reglamentada a través de la Ley 25.432, del 2001, que volvió a poner trabas al desarrollo de tal medio de participación cívica. Así, por caso, exigiendo –contra lo que resulta ya parte del sentido común en la materia- que la consulta no coincida con ningún otro acto eleccionario, lo que implica elevar enormemente los costos de la realización de la misma.

            De manera similar, la Constitución incluye cláusulas vinculadas con la necesidad de asegurar la participación del pueblo en la justicia, a través del juicio por jurados (art. 24 CN) –una institución propia de la Constitución histórica de 1853, que la política ha decidido no implementar desde hace casi dos siglos.

            Otra reforma institucional necesaria, que la Constitución avala pero el gobierno bloquea, se relaciona con los mecanismos destinados a prevenir y erradicar la tortura. Al respecto, convendría destacar la negativa del actual gobierno a dar sanción plena al Sistema Nacional de Prevención de la Tortura, que ya cuenta con media sanción de parte de la Cámara de Diputados desde el 2011. Esta particular omisión del gobierno resulta especialmente sorprendente a la luz del informe 2012 del Comité Provincial de la Memoria, que informa que en las cárceles de la Provincia de Buenos Aires aumentaron las torturas, las muertes violentas (en un 30 % respecto de 2010), y los hechos violentos informados (un 31% en relación con el mismo año).

            Por lo demás, ¿podría decirse que es necesaria una reforma constitucional para garantizar la transparencia de los actos administrativos y mejorar el acceso a la información de la población? No. Por el contrario, aquí también se advierten fallas graves en relación con la política constitucional del gobierno, que contrastan –otra vez- con una Constitución clara, que consagra en su art. 38 garantías para la difusión de ideas políticas y acceso a la información pública. Lamentablemente, tales compromisos constitucionales resultan denigrados en la práctica gubernamental, de varias maneras. Ante todo, el gobierno se ha negado a dictar una ley de acceso a la información pública. Mucho peor que eso, este gobierno es el principal responsable de un gravísimo proceso de negación de información pública y distorsión de cifras relevantes, como pocas veces ha sufrido la Argentina en su historia democrática. Por ello, recientemente, la Argentina ha sido denunciada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por los graves retrocesos que se han producido en el área. Como sostuvieran entonces representantes de la Asociación de Derechos Civiles frente a la CIDH, “al no haber una autoridad central promoviendo políticas de transparencia, la información de oficio disponible para los ciudadanos varía de acuerdo a las prácticas de distintas dependencias que no coordinan esfuerzos ni comparten estándares”. Dichos retrocesos se extreman debido a la ausencia de una autoridad de aplicación independiente; por la sistemática negativa de organismos públicos (como la Inspección General de Justicia o la Auditoría General de la Nación) a suministrar datos públicos; por la persecución y sanción a quienes ofrecen información pública que difiere de la que ofrece el gobierno; y por la destrucción del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Ello provoca que hoy carezcamos de cifras públicas confiables en relación con temas vitales para la producción racional de políticas pública, como los relacionados con los índices de inflación, pobreza, desigualdad o indigencia.

            Por todo lo expuesto, podemos concluir que es el gobierno el que no respeta derechos ya consagrados, y no cumple con normas que favorecerían claramente a la población y sobre todo a grupos marginados de la misma. Más que reformar la Constitución por ser conservadora, el gobierno debería cumplir con los mandatos de una Constitución que es más progresista que sus políticas.

II. La Constitución ya incluye la mayoría de las reformas que el oficialismo demanda.

            A veces de modo implícito, otras de modo explícito, la Constitución incorpora ya la mayoría de los cambios que hoy el oficialismo propone para reformarla.

            En primer lugar, la Constitución Nacional, como la mayoría de las constituciones del mundo, apela (sobre todo en el Preámbulo y en la sección referida a los derechos) a un lenguaje abstracto, a la vez que se compromete con principios generales (como los de libertad e igualdad), destinado a hacer posible un texto que pueda ser suscripto desde concepciones diferentes, y que a la vez pueda perdurar en el tiempo. La idea constitucional es, justamente, la de tornar innecesaria una modificación en el texto vigente frente a cada nuevo matiz o variación que aparezca a partir de los desarrollos que vayan teniendo ideales como los de libertad e igualdad.

            En segundo lugar, y en apoyo de lo anterior, el art. 33 CN deja en claro que los derechos y garantías no enumerados explícitamente por el texto constitucional no deben entenderse como negación de los derechos no enumerados explícitamente en el texto de la misma.

            En tercer lugar, la Constitución argentina se encuentra entre las más completas que se conocen, en materia de derechos. Más aún, ella ha otorgado jerarquía constitucional a más de una decena de tratados de derechos humanos (incluyendo a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; al Pacto de San José de Costa Rica; a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; o a la Convención sobre los Derechos del Niño; o la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, entre otros), en una decisión plenamente innovadora dentro de la región. Dicha robustez constitucional en materia de derechos pone en duda que la misma pueda ser fácilmente descripta como “de carácter neoliberal.” Por otro lado –y tal como señalara el actual Presidente de la Corte Suprema- tal robustez constitucional no deja demasiado espacio para la incorporación de nuevos derechos, que no se encuentren ya formando parte integral de la misma.[1]

            En cuarto lugar, el artículo 75 inc. 22 de la Constitución, referido a la incorporación de tratados sobre derechos humanos, permite la reforma de la Constitución por medios diferentes al procedimiento tradicional establecido en el art. 30 CN. Dicha modificación puede darse a través de la aprobación por parte del Congreso, de tratados internacionales en la materia. De ese modo, se prevé que el país pueda actualizar su sistema jurídico, y no quede al margen de los avances en materia de derechos humanos que son objeto de consensos extendidos a nivel internacional (una actualización que ya ha ocurrido por lo menos dos veces desde el dictado de la Constitución de 1994).

III. La Constitución no es ni ha sido un freno a políticas reformistas

            Por razones como las antedichas, referidas al lenguaje abstracto de la Constitución; a su explícito compromiso con reformas igualitarias; a su explícita vocación inclusiva hacia grupos tradicionalmente marginados; o a su toma de partido por los derechos de los consumidores y usuarios frente a las pretensiones del puro mercado; la Constitución actual no puede verse de ningún modo como un obstáculo para avanzar en reformas legales contrarias a políticas “neoliberales” del tipo de las que marcaron al país desde la década de los 90. De todos modos, resulta especialmente importante reafirmar esta idea, dado que algunos grupos han invocado esta excusa como razón fundamental para propiciar una reforma de la Constitución.

            La mejor prueba de que la Constitución no obstaculiza la introducción de reformas económicas puede encontrarse en el hecho de que en los últimos años se adoptaron una diversidad de medidas que el gobierno reivindica enfáticamente, y que no encontraron el mínimo obstáculo constitucional para su aprobación: desde el decreto que instaló la Asignación Universal por Hijo, hasta la modificación de la carta orgánica del Banco Central, la estatización de las AFJP o la “expropiación” de YPF promovidas desde el Congreso.[2]

            Es decir, en estos últimos años se pudieron poner en marcha una serie de medidas económicas nuevas con completa anuencia constitucional, y si no se adoptaron más o mejores medidas al respecto, ello de ningún modo puede atribuirse a la estructura constitucional vigente.[3]

            Más allá de lo señalado, muchos de nosotros propiciamos una relación distinta entre la Constitución y la economía. En este aspecto, nuevamente, nuestra posición difiere de la que ha sido propiciada desde el oficialismo. Para algunos de los que simpatizan con el gobierno, resulta necesario utilizar la Constitución para construir un muro o “barrera antineoliberal.” Sin embargo, si el muro antineoliberal en el que están pensando tuviera que ser capaz de amparar las bases de la política económica de estos últimos diez años –una política que ha implicado, sistemáticamente, la concentración y extranjerización de la economía a niveles inéditos, índices históricos de desigualdad, la explotación abusiva e inconsulta de los bienes naturales, o niveles extraordinarios de trabajo precario y en negro- nos encontraríamos con un “muro antineoliberal” con filtraciones y grietas portentosas –un resultado que nos invitaría a proponer, otra vez, una construcción constitucional muy diferente a la que en los hechos propone el gobierno.

            Lo anterior nos remite al mito principal que propicia la coalición gobernante, es decir, el mito según el cual sus políticas promueven una transformación social a favor de los sectores populares. Desde aquí rechazamos la idea de que esa transformación social se haya dado o se esté produciendo. Más aún, señalamos que las principales reformas institucionales promovidas por el gobierno hasta el momento, no sólo contradicen la vocación reformista (favorable a una política de la “transversalidad”) alegada por el oficialismo años atrás, en los comienzos de su gobierno; sino que además muestran al mismo como un actor desleal hacia los sectores no oficialistas, y en particular hacia los partidos minoritarios.[4]

IV. Existen razones para cambiar la matriz del modelo constitucional que tenemos, pero en una dirección muy diferente a la propuesta por el gobierno.

            Muchos de los miembros de Plataforma consideramos que podría resultar valioso cambiar la matriz que organiza la Constitución. Sin embargo, entendemos que dicha reforma sería en algunas ocasiones distinta, y en otras directamente contraria a la sugerida o propuesta por la coalición gobernante y sus defensores. Si tomamos en cuenta, por caso, todo lo que han dicho los voceros del gobierno sobre el tema de la reforma constitucional, nos encontramos con que sus propuestas se relacionan persistentemente con la reforma en la sección dogmática de la Constitución, es decir, la referida a los derechos incorporados en la Constitución (la coalición gobernante reniega, por caso, de un cambio hacia un sistema parlamentario como el que propone uno de los miembros de la Corte Suprema Argentina, afín al gobierno). Muchos de nosotros, en cambio, cuando pensamos en la reforma, concentramos nuestra atención en la sección orgánica de la Constitución, esto, es la dedicada a la organización del poder. Ello así, a partir de preocupaciones que resultan contradictorias con las que aparecen como propias del gobierno.

            En efecto, muchos de los integrantes de Plataforma rechazamos el aspecto más conservador de la Constitución, relacionado con la concentración del poder político en el Ejecutivo. Dicho sistema de concentración de la autoridad se acompaña en nuestra práctica (como suele ocurrir en estos casos) con dos agregados preocupantes, que representan derivados propios del modelo presidencialista extremo, hoy vigente: por un lado, la erosión (en la actualidad, un directo vaciamiento) del sistema constitucional de frenos y contrapesos (valioso, al menos, como primera estrategia destinada a evitar la concentración del poder en cualquiera de las ramas de gobierno); y por otro, bajos niveles de participación popular. Éste ha sido, sin dudas, el modelo de organización del poder que el oficialismo ha usufructuado y extremado en todos estos años –un modelo que se corresponde con una práctica política elitista del gobierno, que cultiva la adulación de sus simpatizantes, y se muestra arrogante y agresivo con quienes lo critican.

            La re-reelección presidencial –como tantas veces, la verdad no dicha de la iniciativa a favor de la reforma constitucional- solamente extrema el costado más conservador de la Constitución. Se trata de la misma iniciativa que utilizó históricamente el conservadurismo (incluyendo, arquetípicamente, al gobierno de Menem), con el declarado objeto de “transformar” a la sociedad, basada finalmente en la incapacidad que atribuye a la ciudadanía para tomar las riendas de la política en sus propias manos, y en la tradicional desconfianza elitista frente al pueblo como responsable de su propio destino. Para el conservadurismo, el destino de una Nación depende siempre de una figura salvadora, y no de la voluntad soberana y democrática del pueblo, puesto de pie como sujeto emancipado, capacitado para actuar por sí mismo, e independiente de tutores y guías providenciales.

            Finalmente, una Constitución más igualitaria y democrática, como la que muchos de los miembros de Plataforma defendemos, procuraría revertir la matriz de organización conservadora del poder que el constitucionalismo oficialista ha propiciado durante casi una década. Para esta mirada igualitaria sobre el derecho, la parte orgánica de la Constitución debería ser reemplazada por otra que articule un sistema institucional asambleario y participativo; que asegura la decisión y el control ciudadanos sobre los asuntos públicos. Esto es decir, pensamos en un sistema de gobierno contradictorio con el verticalismo, la falta de controles, y la baja intensidad participativa que el oficialismo ha exigido para consolidarse. En definitiva, consideramos que la ciudadanía debe poder tomar a su cargo la organización del poder definida en la Constitución, que hoy se deja bajo la custodia de los servidores del poder. Más específicamente, consideramos que dicha reforma sobre la organización del poder debe orientarse en una dirección precisa: la de democratizar el poder constitucional, en lugar de seguir concentrándolo para el usufructo de unos pocos que actúan para su propio beneficio pero bajo el nombre impropio de todos.

            De este modo, tornaríamos más consistente la sección constitucional referida a los derechos, que se ha ido “democratizando” (luego de haber estado al servicio de la limitación de los derechos políticos), con la referida a la organización del poder, que continúa trabajando a favor de una institucionalidad política jerárquica y poco democratizada, y que considera al voto periódico como exclusiva forma real de la participación política.

            La perspectiva democrática que reivindicamos no consiste en fantochadas leguleyas como las que hoy la coalición gobernante alega para esconder su propósito reeleccionista, sino en la recuperación del pueblo como sujeto emancipado, no dependiente de nadie y responsable de las decisiones que por sí mismo toma.

Firmantes:
Osvaldo. J. Acerbo, Raúl Albanece, Graciela B. Alonso, César Altamira, Mirta Antonelli, Omar Arach, Adriana Armanino, Diego Hernán Armesto, Abel Ayala, Jonatan Baldiviezo, Pedro Antonio Barbagelata, Alberto Barbeito, Liliana Barletta, Santiago Bauer, Enrique Bernis, Aníbal G. Bibiloni, Héctor Bidonde, Mario Raúl Bordón, Jorge Brega, José Emilio Burucúa, Pablo Esteban Cabo, Alberto Campos Carlés, Ana Candioti, Ricardo Domingo Cantore, Marcela Car, María Emilia Carabelli, Martín Casalongue, Aldo Castagnari, Ana María Cecchini, Antonio Célico, Juan Antonio Córdoba, Nora Correas, Bibiana Apolonia del Brutto, Blanca Dieguez, Gaia Dimitriu, Diana Dowek, Diego Martín Durán, Lucila Edelman, David Encina, Federico Esswein, Juan Eduardo Fentanes, Cristian Hernán Fernández, Carlos Figueroa, Ana Flores, Carlos Maria Freire, Mario Galvano, Paula Gandino, Juan García Gayo, Stella Maris García, Roberto Gargarella, Adriana Genta, Elsa Beatriz Gil, Facundo Giuliano, Analía González, Eliana González, Alejandro Haimovich, Liliana Helman, Germán Hernandez Araguna, Eduardo Iglesias Brickles, Alicia Jardel, Alejandro Katz, Mario Kiektik, Leandro Klink, Diana Kordon, Gabriel Kordon, María Laura Kufalescis, María Dulce Kugler, Silvana Inés Lado, Darío Lagos, Christian Lange, Alba Lanzillotto, Ruben Laporte, Gustavo Lattarulo, Gabriel Levinas, Javier Lindenboim, Alicia Lissidini, Rubén Lo Vuolo, Andrea Lopetegui, Julián López, María Inés Luchetti, Isabel Lucioni, Francisco Martini, Gabriela Massuh, María Carolina Mauri, Horacio Medrano, Francisco Menéndez, Carlos Micucci, Horacio Micucci, Juan Domingo Miranda, Carlos F. Mosquera, Carlos E. Moya, Nora Moyano, Juan Pablo Mugnolo, Marta Muhlrad, José Onaindia, Ana Pagano, Nora Paladino, Vanina Papalini, Carlos Penelas, María Rosa Pfeiffer, Alberto Pinus, Dolores Plana, Marcelo Plana, Roberto Pozzo, Luis A. Quesada Allué,Sergio E. Quintero, Daniel Rodriguez, Mabel Ruggiero, Alfredo Saavedra, Horacio Safons, Liliana Saguin, Silvio Saks, Sergio Salvatore, Agustín Salvia, Alicia E. Sánchez, Norma E. Sánchez, Ana Sarchione, Sebastián Sayago, Mónica Scandizzo, Alejandro Schweitzer, Diego Seguí, Claudio Simiz, Pablo Stefanoni, Carlos abel Suárez, Teresa Suarez, Maristella Svampa, Pablo Tassart, Nicolás Tauber Sanz, Osvaldo Tcherkaski, Jaco Tieffenberg, Sergio Torrado, Enrique Viale, Franco Vico, Susana Vior, Walter Walker, Dennis Weisbrot, Bernardino Zaffrani, Patricia Zangaro, Juan Zanoni, Horacio Miguel Hernán Zapata, Maximiliano Zwenger,

Para adherir: plataforma.2012@yahoo.com.ar

[1] Por citar sólo un caso, el “derecho a la salud,” invocado por algunos como “faltante” en la Constitución, se encuentra recogido ya en el PIDESC, un tratado internacional con jerarquía constitucional.

[2] En sentido similar, el “matrimonio igualitario”, convertido en ley recientemente, fue defendido en los debates legislativos en nombre de la Constitución, y no a pesar de ella.

[3] Por lo demás, cabría recordar que algunas de las cláusulas constitucionales que hoy se describen como “neoliberales” –típicamente, la referida a la propiedad de recursos naturales por parte de las provincias- son hijas directas de la intervención de la actual Presidenta y su marido en la Convención Constituyente.

[4] Por otro lado, las pocas reformas institucionales en las que se ha involucrado la coalición gobernante, han sido reformas destinadas a servirse a sí mismo, expandiendo su propio poder y limitando el de los grupos que le son contrarios –reformas que, por ello mismo, deberían considerarse como contrarias a la Constitución. La reforma del Consejo de la Magistratura, por caso, ha venido a desafiar el propio equilibrio propuesto por la Constitución, y a favorecer la influencia del Ejecutivo en el poder sobre el Consejo existente. Del mismo modo, la reforma a la Ley de Partidos Políticos vigente, ha venido a hacer más difícil la participación política de las fracciones políticas minoritarias. En esta ocasión, cabe recordarlo, los grupos minoritarios aceptaron la ley a cambio de la aprobación de dos artículos -los Arts. 107 y 108 de la misma-, que diferían los plazos de entrada en vigencia de la ley, dándole a los partidos más chicos cierto tiempo, y así la oportunidad de reorganizarse y cumplir con las exigencias de la ley. Sin embargo, la propia Presidenta, vetó los Arts. 107 y 108 de la ley en cuestión, de modo inconstitucional (dado que el Art. 80 CN impide alterar el espíritu y la unidad del proyecto sancionado por el Congreso), y en contra de la única razón que se había ofrecido a la izquierda para avalar el proyecto.

lunes, 3 de septiembre de 2012

SUEÑOS Y PIRÁMIDES


SUEÑOS Y PIRÁMIDES

 "La democracia no es sólo convocar elecciones: es Estado de derecho, sistema de reglas, poderes separados, prensa autónoma, magistratura independiente." Gianni Vernetti

         Quienes nos consideramos adversarios de este Gobierno estamos obligados, por la historia y por la hora, a ofrecer a nuestros conciudadanos algunas propuestas básicas que les permitan soñar y respondan, más allá de cualquier bandería política y centrados sólo en el amor a la Patria y en el sentido común, como herramientas para sacar a la Argentina de este marasmo de sinrazón en el que se encuentra sumida.

         Para comprender la urgencia del tema, por el obvio paralelismo con lo que nos sucede, creo que una excelente y, a la vez, imprescindible idea es asistir a una conferencia que diera la Diputada María Corina Machado, una audaz y comprometida venezolana, que describe lo sucedido en su país, tanto en su gobierno cuanto en la oposición. Basta con pinchar en este link –o copiarlo en el navegador de Internet- para llegar a ella: http://tiniurl.com/9aogf4b.
         No se trata ya de criticar a la familia imperial, que sólo reprodujo a escala nacional el modelo que ya había aplicado en Santa Cruz y que muchos prefirieron ignorar. Al contrario, creo que lo que pasó, pasó, y no tiene arreglo y, por eso, formulo una propuesta para actuar sobre el presente, para tratar de tener un futuro, como país, como república y como sociedad, en paz y libertad.
         En ese sentido, creo que los diez principios convocantes,  aún para quienes piensen distinto en los detalles, deben ser:

1.     Respetar irrestrictamente la Constitución, las leyes y los contratos.
2.    Renovar el federalismo, con su natural correlato en un nuevo ordenamiento fiscal que devuelva a las provincias sus recursos.
3.    Afianzar la división de poderes del Estado, con una limpieza profunda del Poder Judicial, para devolver a los ciudadanos la garantía frente a los abusos del Ejecutivo.
4.    Recrear los organismos de control del Estado, dando a la oposición el rol que las leyes le atribuyen en la integración de los mismos, y terminar con la influencia de la política en el Consejo de la Magistratura.
5.    Aplicar un régimen de “tolerancia cero” a los delincuentes y a las fuerzas de seguridad.
6.    Establecer una política fiscal responsable para terminar, en el más breve plazo posible, con el flagelo de la inflación.
7.    Recuperar la seguridad jurídica, para que vengan al país las indispensables inversiones, con control estatal de su aplicación y destino.
8.    Luchar frontalmente contra la droga y su tráfico, y contra el lavado de dinero.
9.    Establecer la obligatoriedad del “juicio de residencia” para todos los funcionarios de alto nivel del Estado al dejar su cargo, para que expliquen y justifiquen su eventual incremento patrimonial.
10. Restaurar la enseñanza pública de excelente nivel, y el principio de autoridad en las aulas y claustros.

         Si logramos unirnos detrás de esas banderas, que deberían ser comunes a todos los ciudadanos de bien, podremos convertir a la Argentina en el país que debiera haber sido, dejando de ser éste, un verdadero paria, en el que lo hemos transformado. Esa es la sintética propuesta que contiene “La Argentina que quiero” (http://tinyurl.com/9r9kn4d), ese punto de reunión que hemos creado para aunar esas voluntades dispersas, pero que exigen soluciones inmediatas.

         Por lo demás, se están organizando dos marchas cívicas, los días 13 de septiembre y 1º de octubre, a las que resulta indispensable que la ciudadanía concurra, para expresar que no quiere otro país y defender la libertad y la Constitución. Y otra buena idea, que pertenece a Jorge Raventos, es que los gobernadores no oficialistas –Macri, De la Sota y Bonfati- convoquen a sendos plebiscitos en sus provincias, para preguntar a sus habitantes si tienen interés en que se modifique la Carta Magna y se permita la re-reelección de la viuda de Kirchner.

         La eterna viuda de Kirchner dijo, esta semana, que creía descender de algún gran arquitecto egipcio. Más allá del delirio faraónico que ello implica, que sucede a su “sentirse Napoleón”, alguien debería explicar a nuestra primera mandataria que su presunto antecesor construyó monumentos que han durado siete mil años, y ni siquiera Hitler, con su Reich de 1000, logró algo parecido.
         La encuesta de Management & Feet de la semana pasada, que desnudó la velocidad con que está cayendo la imagen del Gobierno y de la señora Presidente –casi la de un piano en el vacío- no sólo llegó como un huracán destituyente a Olivos, afectando la golpeada psiquis de la primera mandataria, sino que ha llevado a las primeras espadas del cristinismo a acelerar el proyecto de reducir la edad mínima para emitir el voto a los dieciséis años y a otorgar esa facultad a los extranjeros que residen permanentemente en el país.

         En el imaginario oficial, toda esa gente –nada menos que tres millones de electores potenciales- se inclinaría por los candidatos del Gobierno, permitiendo a éste alcanzar el indispensable umbral del 40% y, con ello, mejorar las hoy remotas chances –salvo que otra vez prime la estupidez o la codicia de los opositores- de obtener los dos tercios de los votos totales que la Constitución exige para su modificación. Demás está decir que, desde las usinas de la Casa Rosada, también se está motorizando la difusión de la teoría que pretende que, donde dice “totales”, debe entederse “presentes”; supongo que eso permitiría a muchos legisladores con súbitas afecciones prostáticas intentar quedar bien, como sucedió durante la sanción de la confiscación de Ciccone, con Dios y con el diablo, ya que les daría la posibilidad de dar quórum, como necesita el Gobierno, e irse al baño a la hora de votar.

         Sin embargo, quienes están militando a favor de esos peregrinos proyectos –pretender que es sano votar a los 16, cuando la mitad de los estudiantes secundarios no consiguen entender lo que leen es, cuando menos, una infamia- parece que no han prestado demasiada atención a un dato concreto de la tan preocupante encuesta: la mayoría de los jóvenes se inclina por Mauricio Macri, no por doña Cristina. Y esto es comprensible, ya que en su casa y en el colegio perciben que el dinero ya no alcanza, que la inseguridad los afecta en directo y los asquea la descarada corrupción de los funcionarios, casi tanto como la falta de entonación de Guita-rrita cuando canta, aunque lo haga acompañado por un granadero de uniforme.

         A pesar de la conspicua ausencia de la inseguridad en todos los discursos oficiales, salvo cuando se la menciona como “sensación”, se trata del mayor problema de la época, tal como muestra el relevamiento mencionado: nada menos que el 84,1% lo considera así. El segundo es, obviamente, la inflación, y la corrupción está comenzando a subir rápidamente en el ranking. Por explicables razones, la señora Presidente no habla de ninguno de los tres, mientras fustiga a sus gobernados con sus prolongadas diatribas en cadena.

         Debemos plantarnos frente a este relato, y decir la verdad. Más allá de la natural adhesión que generan las políticas clientelísticas sobre los más necesitados, y con una profunda confianza en su instinto profundo, Pero, para que eso funcione, debemos explicar a esos presuntos votantes del oficialismo prebendario cuánto debe su miseria actual al populismo del Gobierno. Contar, en cada barrio y en cada villa, que las privaciones que padecen, que el temor a perder lo poco que tienen y hasta el empleo se debe, exclusivamente, a las políticas pseudo progresistas que el cristinismo aplica.

         Tenemos que salir a difundir la verdad. A relacionar las inversiones con el progreso, con la educación, con el trabajo, con el salario, con la vivienda, y contarle a quienes lo ignoran que, sin ellas, nada de eso será posible, que cada vez serán más pobres. Nadie, en su sano juicio, pretende que el Estado desaparezca, pero sí que cumpla sus roles específicos, aplicando políticas que tiendan al desarrollo común y armónico; pero tampoco que se haya transformado, otra vez, en el monstruo capaz de consumir todo esfuerzo y toda iniciativa individuales, sometidas al solo arbitrio de los funcionarios de turno.

         Para concluir, citaré a Cicerón quien, cien años antes de Cristo, dijo: “El buen ciudadano es aquél que no puede tolerar en su patria un poder que pretende hacerse superior a las leyes”. Parece mentira que, veinte siglos después, aún no lo hayamos aprendido.
Bs.As., 2 Sep 12

Enrique Guillermo Avogadro
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