viernes, 23 de noviembre de 2012

JOSÉ MUJICA......... según Wikipedia


José Mujica
José Alberto Mujica Cordano, conocido popularmente como Pepe Mujica (n. Montevideo, Uruguay; 20 de mayo de 1935),1 es un político uruguayo, actual presidente de la República Oriental del Uruguay.
Con un pasado guerrillero, fue elegido diputado y senador para posteriormente ocupar el cargo de ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca entre 2005 y 2008. Fue el líder del Movimiento de Participación Popular, sector mayoritario del partido de izquierda Frente Amplio hasta su renuncia el 24 de mayo de 2009.
Desde el 2005 está casado con la senadora y dirigente histórica del Movimiento de Participación Popular, Lucía Topolansky, tras una prolongada convivencia.
Biografía
Mujica es descendiente de españoles que llegaron a Uruguay hacia 1840, sobre cuyo origen se  barajan Cantabria2 3 y la localidad guipuzcoana de Tolosa.4 Nació el 20 de mayo de 1935 en el barrio Paso de la Arena, del departamento de Montevideo, hijo de Demetrio Mujica Terra y Lucy Cordano.
En las tierras de su abuelo paterno se preparaba a los soldados para resistir los levantamientos contra el caudillo Aparicio Saravia. Su abuelo materno también era seguidor del Partido Nacional, más específicamente del herrerismo. Éste fue varias veces edil deColonia y amigo de Luis Alberto de Herrera.5
Su familia materna estaba compuesta por inmigrantes italianos piamonteses. Su madre nació en Carmelo, lugar donde los padres de ésta, cultivadores de viñas, compraron cinco hectáreas en la Colonia Estrella para cultivar los viñedos.
Su padre era un pequeño estanciero que se encontró en quiebra poco antes de morir, en 1940, cuando Mujica tenía seis años. Cursó sus estudios primarios y secundarios en la escuela y liceo público del barrio donde nació. Terminado el ciclo básico, ingresó a preparatorios de Derecho en el Instituto Alfredo Vásquez Acevedo, ciclo que no llegó a terminar.5
A la edad de 13 años, y hasta los 17, comenzó a practicar ciclismo corriendo en representación de varios clubes y en todas las categorías.5
Carrera política
Comienzos
Su tío materno, Ángel Cordano, proveniente de Carmelo, era nacionalista y peronista y tuvo influencia sobre la formación política de Mujica. En 1956, conoció al entonces diputado nacionalista Enrique Erro por vía de su madre, militante de su sector. Desde entonces, comenzó a militar para el Partido Nacional, donde llegó a ser secretario general de la Juventud del mismo.5
En las elecciones de 1958 triunfa por primera vez el Herrerismo y Erro fue designado ministro de Trabajo siendo acompañado por Mujica en esa época, aunque sin llegar a ser funcionario del Ministerio.5
En 1962, Erro y Mujica abandonan el Partido Nacional para crear la Unión Popular, junto al Partido Socialista del Uruguay y un pequeño grupo llamado "Nuevas Bases". En esas elecciones postulan a Emilio Frugoni como candidato a presidente de la República, perdiendo rotundamente las mismas con un 2,3% del total de los votos.5
Pasado guerrillero
En los años sesenta se integró al Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros. Como miembro de dicha organización, Mujica participó en operativos guerrilleros, al tiempo que trabajaba en su chacra, hasta que, requerido por la policía, se refugió en la clandestinidad. Durante el gobierno de Jorge Pacheco Areco la violencia fue en aumento. El Poder Ejecutivo utilizó reiteradamente el instituto constitucional de las medidas prontas de seguridad para hacer frente a la guerra de guerrillas, así como a la creciente oposición de sindicatos y gremios frente a sus políticas económicas.
En enfrentamientos armados fue herido de seis balazos. Fue apresado cuatro veces y, en dos oportunidades, se fugó de la cárcel dePunta Carretas. En total, Mujica pasó casi 15 años de su vida en prisión. Su último período de detención duró trece años, entre 1972 y1985, siendo particularmente duro. Fue uno de los dirigentes tupamaros que la dictadura cívico-militar tomó como «rehenes», lo que significaba que serían ejecutados en caso de que su organización retomara las acciones armadas. En esa condición, pautada por el aislamiento y por duras condiciones de detención, Mujica permaneció once años. Entre los rehenes también se encontraba Eleuterio Fernández Huidobro, actual senador por el Frente Amplio, y el líder y fundador del MLN-Tupamaros, Raúl Sendic.6
]El camino hacia la política formal: 1985-2000
Luego del retorno a la democracia salió en libertad, beneficiado por la Ley n.º 15.737 del 8 de marzo de 1985, que decretó una amnistíade delitos políticos, comunes y militares conexos con éstos, cometidos a partir del 1.º de enero de 1962.
Tras algunos años de la apertura democrática creó, junto con otros referentes del MLN y otros partidos de izquierda, el Movimiento de Participación Popular (MPP), dentro del Frente Amplio. En las elecciones de 1994 fue elegido diputado por Montevideo. Manifestó sentirse "como un florero" al comenzar su actividad parlamentaria.7 No obstante, su presencia en la arena política fue llamando la atención de la gente, ya que Mujica supo capitalizar el descontento. En las elecciones de 1999 fue elegido senador. Simultáneamente, su sector político apuntaba a una estrategia de acumulación.7 Ese año se publicó el libro Mujica, de Miguel Ángel Campodónico, donde se recogen la vida y pensamiento del guerrillero convertido en político.8
En las elecciones de 2004 su movimiento obtuvo más de 300.000 votos (la votación más alta del país), que significó un importante porcentaje dentro del Frente Amplio, consolidándose así como la primera fuerza dentro del partido de gobierno.
Actuación en el gobierno frenteamplista
El 1 de marzo de 2005 el presidente de la República, Tabaré Vázquez, lo designó ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca. Estuvo acompañado en la subsecretaría por Ernesto Agazzi, de profesión ingeniero agrónomo. En palabras del propio Mujica, "el verdadero ministro iba a ser Agazzi". En los hechos, la actuación de Mujica en el elenco gubernamental se asimiló más a la presencia de un operador político y a un generador de opinión con una novedosa capacidad de diálogo con la sociedad. En particular, se destacó por sus expresiones curiosas, sus comentarios sorprendentes y sus "salidas de tono". Esto gustó en muchos sectores de la ciudadanía, por la franqueza de los planteamientos.9 Aunque también hubo quienes se quejaron de la supuesta falta de profesionalismo del titular ministerial.
Abandonó el cargo el 3 de marzo del 2008, dejándole el puesto a su entonces viceministro Ernesto Agazzi. Desde entonces regresó a su banca en el Senado y en todos los medios, tanto políticos como de prensa, se mencionó con insistencia su eventual postulación presidencial, más allá del favoritismo del presidente Vázquez por Danilo Astori.
Pronto Mujica comenzó a generar hechos políticos que hablaban a las claras de su voluntad de candidatearse a la presidencia, como la visita al matrimonio Kirchner en Argentina. Esta visita fue muy comentada, dado que en esos momentos, Uruguay y Argentina pasaban por una situación diplomática comprometida, con incesante intercambios de agresiones entre los gobiernos de las dos orillas; Mujica reivindicó una actitud de acercamiento entre pueblos hermanos.11
]Candidatura presidencial
Recibimiento de Mujica por parte de Lula, en el marco de la campaña presidencial delFrente Amplio.
Luego de las elecciones internas Danilo Astori aceptó completar, como candidato a vicepresidente, la fórmula que presentará esa fuerza política en las elecciones de octubre de 2009. Durante el transcurso de la campaña electoral Mujica apuntó a un cambio de imagen, abandonando su atuendo informal y vistiendo en varias oportunidades con traje a medida.18
Entre sus principales asesores de campaña se destacaron Milton Romani (seguridad pública), Héctor Tajam (economía), Juan José Domínguez (relaciones exteriores), Alma Chiodi (salud) y Carlos Barceló (educación).19 En el mes de septiembre de 2009 se publicó el libro Pepe coloquios, del periodista Alfredo García. En el mismo se recogen varias entrevistas grabadas a Mujica, con su pensamiento, sus ideas, sus frases.20 Este libro levantó polémica. Al respecto Mujica declaró: "me equivoco como cualquier hijo de vecino".21
[Elecciones presidenciales de 2009
El 25 de octubre de 2009, Mujica obtuvo una votación cercana a la mitad del total de votos válidos, lo cual le valió disputar el balotajecontra Luis Alberto Lacalle el 29 de noviembre. Ese día fue electo presidente de los uruguayos con un porcentaje superior al 52% de los votos emitidos. En medio de una multitud empapada por la lluvia,22 Mujica dirigió un mensaje a todos los uruguayos, incluidos los líderes de la oposición.23 especialmente vencer muchos prejuicios.
Asunción de la presidencia
José Mujica prestó juramento el 1.º de marzo de 2010 en el Palacio Legislativo, para desempeñar el cargo de presidente de la República Oriental del Uruguay. Esta promesa fue tomada por su propia esposa Lucía Topolansky, por ser la primera Senadora de la Nación. Se desarrolló con la presencia de autoridades de diferentes Partidos Políticos uruguayos y de varios representantes de diferentes países, como Hillary Clinton, Cristina Fernández, Néstor Kirchner, Rafael Correa, Hugo Chávez, entre otros. Pronunció un discurso muy elogiado y comentado; en el mismo sobrevolaban su pasado guerrillero, sus ideas y su largo camino hacia la presidencia.25
Mujica y su esposa viven con gran austeridad, desde hace décadas, en una chacra en la zona de Rincón del Cerro, donde se dedicaron al cultivo de flores como actividad económica. Al asumir como presidente de la República, en vez de trasladarse a la residencia presidencial de Suárez y Reyes, el matrimonio decidió permanecer en su residencia, lo cual implicó agregarle mejoras en materia de seguridad y comunicaciones.26 27
Gabinete ministerial
            Para la conformación del gabinete Mujica respetó los resultados obtenidos en las elecciones de octubre. De esta manera el Movimiento de Participación Popular obtuvo cuatro (4) ministerios, el Frente Liber Seregni tres (3), el Partido Socialista (2) dos, la CAP-L, la Vertiente Artiguista (1) y el Partido Comunista (1)uno cada uno.
En un principio para el Ministerio de Desarrollo Social se había nombrado a Ana Olivera, quien se desempeñó como viceministra de la cartera entre 2005 y 2009. Sin embargo, al ser propuesta como candidata a intendenta del departamento de Montevideo, su nombre quedó descartado.28
            Antes de asumir la presidencia se fueron conociendo las distintas líneas programáticas que se pensaban implementar en el nuevo gobierno que asumiría el 1 de marzo de 2010. En este marco el gobierno electo definió cuatro ejes de trabajo para la conformación de políticas de estado, es decir, que trascendieran un período de gobierno y que fueran relativamente independientes del partido político gobernante. Los ejes definidos fueron "Educación", "Seguridad", "Medio Ambiente" y "Energía" y se convocó a los partidos políticos de la oposición con representación parlamentaria a integrar comisiones de trabajo para la elaboración de políticas.29 Asimismo, se planteó que el gobierno electo pretendía llevar adelante una ambiciosa reforma de la administración pública, inspirada en el modelo neozelandés.30 31
            En su discurso de toma de mando, realizado el 1 de marzo de 2010, Mujica reafirmó la necesidad de que el país contara con políticas de estado. También planteó como un objetivo primordial de su administración la eliminación de la indigencia y la reducción de la pobreza en un 50%.32
Política nacional
Política económica
En términos generales se mantiene la política económica del anterior periodo, fortalecido esto por la presencia de un hombre del astorismo en Economía. Dentro de las políticas gubernamentales esta la promoción a la inversión nacional y extranjera. Dentro de estas últimas destacan emprendimientos como el proyecto Aratirí y Montes del Plata.33
Desde distintos medios de prensa se afirmó que existía un grupo asesor al presidente integrado por Jerónimo Roca y Gabriel Frugoni de la OPP y el subsecretario de economíaPedro Buonomo, cuya orientación difiere de las políticas impulsadas por el ala "astorista".34 La existencia de discrepancias entre dos aparentes "corrientes" económicas se hicieron notorias en año 2011 en el tratamiento de varios proyectos como el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR) o la ley que efectuaba varias rebajas diferenciales al IVA.35 No obstante, desde el gobierno se ha afirmado en reiteradas oportunidades que la política económica del gobierno es una sola y que "No hay ningún equipo económico trabajando en la sombra".36
Política social
Pan de Integración Socio-Habitacional "Juntos"
            Este plan es considerado como buque insignia del gobierno de Mujica. El mismo fue lanzado por el gobierno el 15 de junio de 2010, como una continuación del Plan de Emergencia de su antecesor Tabaré Vázquez. Es sustentado por colaboraciones solidarias de empresas privadas, con el 87% del salario mensual de Mujica y con la venta de alguna de las propiedades del Estado que han caído en desuso. El objetivo del plan es brindarle a familias carenciadas un hogar donde vivir. Fue definido por el propio presidente, no como un plan de vivienda, sino como un plan de ética y como una visión a futuro.37 El plan comenzó a mediados del 2010. La primera casa fue construida en el asentamiento informal Primero de Mayo. Las viviendas son construidas con especialistas, pero además con los propios interesados, con sus vecinos y con voluntarios.
Reforma del Estado
            Mujica anunció su intención de "reformar la administración pública". Sin embargo, la batalla se augura muy dura, tanto en el aspecto escalafonario como en el salarial.
Educación
            Durante el gobierno de Mujica se promovió el proyecto de la Universidad Tecnológica del Uruguay, a instalarse en el interior del país.
Derechos humanos
El 22 de marzo de 2012, en una ceremonia en el Palacio Legislativo, Mujica leyó un discurso en el cual se reconoció públicamente la responsabilidad del Estado uruguayo en las violaciones a los derechos humanos durante los años de la dictadura.85 En este acto estuvieron presentes, entre otros, el poeta Juan Gelman y su nieta, Macarena, hija de desaparecidos nacida en cautiverio en Montevideo.86
Creencias religiosas
En un mensaje para desearle una pronta recuperación a Hugo Chávez (presidente de Venezuela), convaleciente de un cáncer, Mujica afirmó:87
Yo todavía no he podido creer en Dios. […] Si tan importante señor existe, espero que le dé una mano a los pobres de América Latina defendiendo la salud del comandante [Chávez]

sábado, 17 de noviembre de 2012

Per saltum y Convención Americana de Derechos Humanos by Guillermo Tiscornia


La vía extraordinaria por salto de instancia. Per saltum. Control de convencionalidad. Colisión frontal con la garantía del doble confronte de explícita consagración convencional. Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Comisión Americana sobre Derechos Humanos.
1. La sanción legislativa del denominado “per saltum”, esto es, el recurso extraordinario por salto de instancia, como ayer reconoció Agustín Rossi en el debate en Diputados, fue diseñada por la facción oficialista a la medida exacta de los intereses del gobierno de turno en rededor del caso Clarín.
2. Pero también -dicha sanción- podría tener otras distintas repercusiones conforme discurran las definiciones judiciales en torno a este mismo caso. Está más que claro que el gobierno de turno tiene definido estrenar el per saltum si el 7D, lo que es muy probable, la Cámara Federal en lo Civil y Comercial llegara a prorrogar la vigencia de la medida cautelar que mantiene suspendida la aplicación del artículo 161 de la denominada Ley de Medios, que compele a la puesta en marcha de un obligatorio dispositivo de desinversión para las empresas que no se hayan adecuado a esa normativa. El titular de la AFSCA, Martín Sabbatella, comisario político elegido por el gobierno para esta emergencia, no dejó lugar a dudas: “vencidos los plazos de adecuación voluntaria el 7 de diciembre, comenzará el proceso de oficio del AFSCA, que es el Estado actuando para que se cumpla la ley y garantizando el funcionamiento del servicio y las fuentes de trabajo”.
2. Así las cosas, una vez que el gobierno formalice en sede judicial el planteo de per saltum ante la Corte Suprema, ésta, como lo establece el artículo 1° de la nueva ley, “podrá rechazar el recurso sin más trámite si no se observaren prima facie los requisitos para su procedencia, en cuyo caso proseguirá la causa según su estado y por el procedimiento que corresponda.” Con ese hipotético encuadre, tanto la resolución de la Corte rechazando el per saltum como un fallo adverso, habilitaría para recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, eventualmente, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
3. En tal inteligencia el artículo 28 del Reglamento de la CIDH establece los requisitos para la consideración de peticiones y en su inciso h dice que las mismas deben informar sobre “las gestiones emprendidas para agotar los recursos de la jurisdicción interna o la imposibilidad de hacerlo conforme al artículo 31 del presente Reglamento”. Y este último artículo aclara que “con el fin de decidir sobre la admisibilidad del asunto, la Comisión verificará si se han interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos”.
4. Estas normas fueron tradicionalmente una valla para acceder a la jurisdicción de la CIDH, ya que no es sencillo -y sobre todo nada rápido- agotar los recursos judiciales internos. Pero el flamante per saltum acaba de acortar sensiblemente este largo camino. Contando con una sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas o simplemente aquellas dictadas a título de medidas cautelares, quedaría ahora expedito el camino hacia la CIDH.
5. Con este cuadro de situación si la Corte llegara -eventualmente- a pronunciarse finalmente a favor del gobierno de turno, el grupo Clarín podría recurrir inmediatamente ante la CIDH, invocando la afectación de la libertad de expresión, consagrada en la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros tratados. El inciso 1 del artículo 45 del reglamento de la CIDH establece, a su vez, las condiciones de acceso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “Si el Estado en cuestión ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad con el artículo 62 de la Convención Americana, y la Comisión considera que no ha cumplido las recomendaciones del informe aprobado de acuerdo al artículo 50 del referido instrumento, someterá el caso a la Corte, salvo por decisión fundada de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión”.
6. En los últimos años, la Corte tuvo pronunciamientos importantes en resguardo de la libertad de expresión. Un ejemplo es la resolución del tribunal del 6 de julio del 2004, cuando intervino en el grave conflicto entre el gobierno de Hugo Chávez y los diarios opositores El Nacional y Así es noticia. La corte resolvió entonces requerir al gobierno de Venezuela que adoptara medidas para garantizar la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los periodistas de El Nacional y Así es noticia.
7. Ahora bien, a partir de un más que elemental control de convencionalidad, contralor de observancia inexcusable para la jurisdicción argentina en tanto y en cuanto ésta ratificó todo el bloque normativo supranacional que forma parte integrante de la constelación de los Pactos Internacionales de la CADH, el diseño normativo del denominado “per saltum” ofrece un reparo de carácter convencional de no sencilla solución.
8. Y es que el artículo 8, apartado 2, inc. h) del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (CADH), impone, para los Estados miembros, la garantía del “doble conforme”, esto es, que todo justiciable tiene un derecho a que su pretensión -declarada improcedente y por lo tanto frustrado su interés en juicio- sea revisada por una instancia superior.
9. Es condición de validez de un acto jurisdiccional que el mismo sea conclusión razonada y motivada del derecho vigente, con particular referencia a las circunstancias comprobadas en el caso (CSJN, Fallos: 236: 27 y otros). A su vez, esto último no excusa la indiferencia de los jueces respecto de su objetiva verdad, por cuanto la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de la justicia ( CSJN “ Colalillo C/ España y Río de la Plata Cia. de Seguros”, 18/9/57). La misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores, no pueden prescindir de la “ratio legis” y del espíritu de la norma. Y desde esta perspectiva la decisión recaída en los autos principales conlleva intrínsecamente a una renuncia consciente a la verdad de parte del Tribunal instructor.
10. Resulta claro, en consecuencia, que el tema comienza a tomar una envergadura distinta con la reforma constitucional que, en el año 1994 elevó a la cúspide de la pirámide jurídica una serie de derechos y garantías “...que no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución” y que, de alguna manera, significó receptar la línea jurisprudencial indicada por la Corte Suprema de Justicia en los precedentes “Ekmekdjian c. Sofovich” (rta. el 7/7/92, La Ley, 1992-C, 543; DJ, 1992-2.-296; DJ, 1996-1-770; ED,148-338) y “Fibraca” (rta el 7/7/93, La Ley Colección de Análisis Jurisprudencial, Derecho Constitucional; ED, 154-161), respecto de la jerarquía de los tratados frente a la ley.
11. Así, los textos internacionales que ahora ostentan jerarquía constitucional son: Convención Americana de Derechos Humanos (art.8, N° 2, h citado supra) y con una redacción similar aunque quizás con un efecto más restrictivo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Adla, XLVI-B, 1107); 3. El art. 8° inc. 2, literal h) “... durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a todo tipo garantías judiciales mínimas, entre ellas el derecho a un básico control de legalidad.
12. El ejercicio de la defensa constituye un derecho y una garantía para impedir la arbitrariedad de los órganos del poder público, y comprende aspectos sustantivos y adjetivos. Contiene a su vez las siguientes garantías a favor del acusado: ser oído antes de la decisión, participar en forma efectiva en todo el proceso, ofrecer y producir pruebas, obtener decisiones fundadas y notificaciones oportunas y conforme a la ley, acceso a la información que consta en el expediente, posibilidad de controvertir los elementos probatorios, obtener asesoría legal y tener la oportunidad de impugnar la decisión...”
13. La Corte Europea ha establecido que las garantías del artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos... igualmente ha establecido que aún en el ejercicio de los poderes discrecionales por parte del Estado, subsiste el derecho de presentar alegatos, pues dichos poderes deben ejercerse, en todo caso, conforme a la legalidad. Las garantías del debido proceso propias de los procesos judiciales se han expandido al ámbito de cualquier proceso o procedimiento que afecte los derechos de una persona.
14. Si bien el artículo 8 de la Convención se titula “Garantías Judiciales”, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, “sino al conjunto de los requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos...”
15. La Corte Interamericana ha dejado establecido que a pesar de que el citado artículo no especifica garantías mínimas en materias que conciernen a la determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, el elenco de garantías mínimas establecido en el numeral 2 del mismo precepto se aplica también a esos órdenes y, por ende, en ese tipo de materias el individuo tiene también el derecho, en general, al debido proceso que se aplica en materia penal. Caso contrario se caería en una situación claramente discriminatoria en detrimento de una clara aplicación igualitaria de la ley (art.16 CN).
16. Cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana...”
17. Por su parte, el artículo 25 de la Convención Americana dispone que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones judiciales.”
18. Los Estados Partes se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y
c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso
19. Por lo tanto, y a partir de un básico control de convencionalidad, sin mayor esfuerzo, se concluye que el diseño normativo dado por el
Congreso Federal a la vía extraordinaria de “salto de instancia”, colisiona frontalmente la regla que emana del art. 8, apartado segundo, inc. h) del PDCIP ( CADH).
20. Es en este punto de gran utilidad la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a la interpretación de la ley y las consecuencias derivadas de tal operación. Sobre ello expresó que:
a)” (…) la exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción”( CSJN “Alfonso de Duarte, Gloria Mirta c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación”, 15 de Julio de 2003, Fallos 326:2390; “Yofre de Vaca Narvaja, Susana c/ Ministerio del Interior”, 14 de Octubre de 2004, Fallos 327:4241 y “Díaz Cabral, Marcelo Gonzalo c/ Estado Nacional (Min. Justicia)” 18 de Julio de 2006, Fallos 329:2890).
b)” (…) la interpretación debe hacerse armónicamente teniendo en cuenta la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común, tanto de la tarea legislativa como de la judicial” (CSJN “Bagnat, Juan Carlos c/ Nación Argentina (Estado Mayor General Naval)”, 3 de Octubre de 1988, Fallos 311:255; “Quiles, Alfonso Carlos s/Robo en grado de tentativa” 27 de Octubre de 1994, Fallos 317:1440; “Corradini, Nicolás Nazareno c/ Estado Nacional s/ Empleo Público”, 4 de Julio de 2007, Fallos 329:2419 y “Díaz Cabral, Marcelo Gonzalo c/ Estado Nacional (Min. Justicia)” 18 de Julio de 2006, Fallos 329:2890).
c)” (…) la hermenéutica de las normas constitucionales y legales no puede ser realizada por el intérprete en un estado de indiferencia respecto del resultado y sin tener en cuenta el contexto social en que tal resultado fue previsto originariamente y habrá de ser aplicado al tiempo de la emisión de un fallo judicial” (CSJN “Sosa, Marcelo Claudio s/ Recurso Extraordinario” 9 de Agosto de 2001, Fallos 324:2153).
d)” (…) es necesario buscar en todo tiempo una interpretación valiosa de los que las normas, jurídicamente, han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones notoriamente injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común de la tarea legislativa y de la judicial” (CSJN “Yofre de Vaca Narvaja, Susana c/ Ministerio del Interior”, 14 de octubre de 2004, Fallos 327:4241).
21. Frente a la ley injusta debe primar la Constitución (cfr. Juan B. Alberdi, “Bases”, Bs.As., 1959, págs. 250 y s.s., nro. XXXIII, Hamilton, Madison y Jay “El federalista o la nueva constitución”, México, 1943, pags.337 y s.s., LXXVII, Corte Suprema de los Estados Unidos en caso “Madbury Vs. Madison”, 5US (Cranch) 137 del 24/02/1803).
22. Dice claramente Juan Francisco Linares (“El debido proceso como garantía innominada de la Constitución Argentina-Razonabilidad de las leyes”, Bs. As., 1944, pág.145) que “… toda norma constitucional de competencia legislativa, queda integrada por una norma que implícitamente dice: “Todas las leyes del Congreso y legislaturas provinciales deben ser razonables”. Lo que significa que lo razonable se identifica con principios de Justicia, ya que razonable (del latín raonabilis) es adjetivo que significa: arreglado, justo, conforme a la razón (cfr. Segundo V. Linares Quintana, “Reglas para la interpretación constitucional”, Bs.As. 1988, pag.126).Pues tal como indica el mencionado precedente, “…para determinar la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra (Fallos: 304:1820; 314:1849), a la que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos (Fallos: 313:1149; 327:769). Este propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas en la redacción del texto legal, las que deben ser superadas en procura de una aplicación racional (Fallos: 306:940; 312:802), cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho (Fallos: 310:937; 312:1484). Pero la observancia de estas reglas generales no agota la tarea de interpretación de las normas penales, puesto que el principio de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional) exige priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la ultima ratio del ordenamiento jurídico, y con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal”.
23. “La verdad sólo puede existir bajo la figura de un sistema” (“Completas”. T. II, pág. 27. Ed. Taurus, Madrid, 2.005 de José Ortega y Gasset). Por ello, y en línea con ese axioma, cuando se busca la verdad apoyada en un estricto rigor científico, el tratamiento fragmentado y asistémico de un tópico -o problema- conducirá -inexorablemente- a la aporía.
Guillermo J. Tiscornia
Ex juez en lo Penal Económico